La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la
condena a un año y ocho meses de prisión impuesta a un galerista de Barcelona
por dos delitos de apropiación indebida al considerar probado que se quedó con
el dinero de la venta de un dibujo de Miró y un óleo de Oscar Domínguez que le
había entregado en depósito el propietario legal de estas dos obras de arte.
Además, le impone que indemnice con 50.000 euros, más los
intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia, o en su caso,
mediante la adquisición y devolución del óleo 'Revólver y limón' de Óscar
Domínguez a su propietario. Igualmente, le impone la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de
arte durante el tiempo de la condena.
La Sala estima de forma parcial el recurso de casación
interpuesto por la acusación particular, ejercida por el titular legítimo de
las obras, y modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que,
además de la citada pena de prisión, impuso al condenado el pago de una
indemnización de 22.000 euros o la adquisición y devolución del óleo de Oscar
Domínguez a su propietario.
En cuanto a los perjuicios provocados por el segundo delito
(dibujo de Miró), la sentencia recurrida acordó el pago por parte del condenado
de la diferencia que se determine en ejecución de sentencia valorando las dos
obras que entregó posteriormente, un original de GioPonti y una pieza de Nicola
de María, en garantía del dibujo de Miró y 9.000 euros.
La estimación parcial del recurso supone el incremento de la
indemnización (de 22.000 euros a 50.000 euros) por el óleo de Oscar Domínguez y
la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión de galerista o comercio de obras de arte durante el tiempo de
condena.
Según los hechos probados, V.M.S.S. era titular de una
galería de arte en Barcelona. Debido a la relación de confianza que tenía con
el acusado, X.R.F. le entregó en depósito para su venta dos obras de arte: un
dibujo de Miró sobre papel enmarcado de una mujer bailando, firmado por el
autor, y otra obra de arte, un óleo sobre lienzo de Oscar Domínguez con el
título 'Revólver y limón' del año 1949 y firmado por el autor.
En mayo de 2013, el acusado vendió, como si fuera su
propietario, la obra 'Revólver y limón' por importe de 22.000 euros quedándose
con todo el dinero. Posteriormente, hizo lo mismo con el dibujo de Miró, que
vendió por 9.000 euros declarando expresamente ser propietario por justo y
legítimo título.
En ningún momento, según los mismos hechos probados, informó
de estas ventas a X.R.F. ni se las comunicó, y negó siempre haber vendido ambas
obras y percibir importe alguno, hasta que en fecha 19 de enero de 2014
apareció en el periódico 'La vanguardia'un artículo de la galería Barbié de
Barcelona haciendo referencia a una próxima exposición sobre bodegones. Entre
las obras a la venta aparecía 'Revólver y limón' de Oscar Domínguez.
Por ese motivo, su propietario se puso en contacto con esta
galería donde le confirmaron que habían adquirido la obra en mayo de 2013, un
mes después de su entrega en depósito al acusado. Como reparación parcial del
daño en 7 de febrero de 2014 entregó un original de GioPonti y una pieza de
Nicola de María en garantía por el dibujo de Miró, obras de valor inferior al
dibujo mismo.
En relación con el motivo del recurso relativo a que la obra
de Óscar Domínguez estaba tasada en 60.000 euros y que la indemnización tendría
que ser mayor, la Sala afirma que es cierto que en los hechos probados no se
cuantifica el valor del cuadro dado en depósito para su venta, ya que solo se
narra su venta a terceros.
Añade que no se puede aceptar el criterio de la sentencia
recurrida que considera que el perjuicio es el valor (el precio) por el cual la
obra se vendió por el autor del delito a un tercero, que inmediatamente la
revendió a otro. Por el contrario -aclara la sentencia- el perjuicio será el
valor de la tasación de la obra, que es el elemento más objetivo, una vez que
su propietario no intervino, sobre lo defraudado al sujeto pasivo del delito,
admitido incluso así por la Audiencia.
Y ese valor es, según la Sala, el de la tasación pericial
que habla de un valor de entre 50.000 y 60.000 euros solo para el óleo de Óscar
Domínguez. Así, concluye que la sentencia recurrida se da cuenta de que no
puede mantenerse el criterio del valor de la venta que lleva a cabo el acusado,
tras la comisión delictiva, que supone vender el cuadro por un precio vil.
Por ello considera que no puede mantenerse que el valor de
los 22.000 euros lo fijó el mercado, pues fue el propio acusado quien así lo
aceptó y convino, como podría haber aceptado una cantidad inferior. Por ello
entiende que ese precio no puede servir para la correcta calificación del
ilícito penal, máxime cuando resulta del dictamen pericial una diferencia tan
ostensible.
La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez
Melgar, afirma que, como quiera que el Tribunal sentenciador señala que el
precio pericial de tasación lo fue en una horquilla de entre los 50.000 y los
60.000 euros, se debe estimar, como cantidad más favorable al reo la de 50.000
euros, que completará el relato fáctico en la segunda sentencia que se tiene
que dictar al efecto.
Sin embargo, la Sala concluye también que, desde la
perspectiva del subtipo agravado, como dicha suma no supera, como argumenta el
Ministerio Fiscal, los 50.000 euros, se está en el caso de no poder ser
calificado el hecho criminal en el subtipo agravado definido en el art.
250.1.5º del Código Penal, tal y como reclamaba la acusación en su recurso.
Por tanto, afirma que, al no superarse el valor de la
defraudación para la aplicación del subtipo agravado, el precio de tasación
servirá para determinar el alcance de la responsabilidad civil puesto que el
propietario de la obra resultó perjudicado en el valor de la peritación que es
tanto como el valor de mercado de la obra.
Por otro lado, la Sala acuerda la imposición de una pena de
inhabilitación especial al condenado tras admitir el motivo del recurso en que
la acusación particular alegaba que el tribunal sentenciador no la acordó pese
a que fue solicitada en tiempo y forma.