La inteligencia artificial ya es capaz de crear arte y
literatura, pero no se ha resuelto cómo proteger la autoría de las obras
desarrolladas por las máquinas
La obra 'El próximo Rembrandt' durante su presentación
Hace unas semanas, un tribunal de China concedía a un
artículo creado por una máquina operada por inteligencia artificial los mismos
derechos de autor que si lo hubiera escrito una persona. Por este motivo,
decidió multar a una empresa por usar el texto sin autorización. Según la
sentencia, la estructura lógica y el estilo original del texto lo hacía
protegible a través del copyright.
No es el único caso de un robot artista. En 2016, un relato
titulado El día que una computadora escribe una novela, escrito por un
software, estuvo cerca de ganar el primer premio de un concurso literario en
Japón. El mismo año, un grupo de investigadores y museos de los Países Bajos
presentaron El nuevo Rembrandt, un retrato inédito pintado por un ordenador
capaz de imitar a la perfección el estilo y el claroscuro del maestro barroco.
Hasta ahora, la actividad creativa de las máquinas no había
suscitado problemas porque se empleaba para apoyar el trabajo de un humano. Sin
embargo, en la medida en que han aprendido a desarrollar por sí mismas obras
tan complejas como las artísticas, se plantean un sinfín de interrogantes
legales. ¿Quién es el autor: el robot o el humano que lo controla?, ¿debe ser
protegido el cuadro o el texto?, ¿qué hacer si alguien lo imita?
Hoy en día, la práctica totalidad de países solo reconocen a
los humanos como autores. En España, la ley de propiedad intelectual habla de
la “persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”. Por
lo tanto, al menos de momento, un robot no puede ser titular de los derechos
inherentes a una creación. Sin embargo, el acelerón de la inteligencia
artificial exige abordar una cuestión jurídicamente muy compleja y con
numerosas implicaciones económicas.
El primer paso, según los expertos consultados, es asumir
que probablemente no sea suficiente con retocar la ley, sino que hará falta un
cambio de enfoque. “Habrá que replantearse algunos axiomas, como que el autor o
inventor de una obra solo puede ser una persona física”, afirma José Carlos
Erdozain, consejero de Pons IP. En realidad, explica, es un paso más en la
evolución natural del derecho: nadie en la antigua Roma hubiera imaginado que
un ente abstracto, como una persona jurídica, pudiera tener derechos como el de
la propiedad o el honor. Hoy es una realidad indiscutible.
Solo falta que alguien dé el primer paso, apunta Erdozain.
Ahora existe un vacío legal, pero “puede que en cinco o diez años algún país se
atreva a regularlo” o exista un borrador de convenio internacional que sirva de
base para reconocer unos derechos de autoría o de invención a la inteligencia
artificial.
Menos futurista se muestra Álvaro Ramos, director de Nuevas
Tecnologías de ClarkeModet, para quien la autonomía robótica aún es
ciencia-ficción. Por ahora, defiende, “los derechos de autor son para los
desarrolladores informáticos” porque “siempre existe el factor humano”. Así,
por ejemplo, tras el programa que fue capaz de pintar el retrato de Rembrandt
está la mano del hombre que le enseñó a imitar su pintura.
Reconocer la autoría de la máquina, en todo caso, abriría un
amplio abanico de problemas prácticos de difícil solución. ¿De quién sería el
beneficio económico?, ¿quién podrá denunciar su plagio?, ¿es posible vender la
obra sin la autorización del software? Para Ramos, un robot puede generar
derechos, “pero siempre a favor de quien lo ha programado”. Algo similar a lo
que sucedió con el famoso caso del selfi tomado por un mono, que originó una
disputa legal sobre si el simio debía beneficiarse de su autoría, explica. En
ese caso los jueces fallaron a favor del fotógrafo porque era él quien había
generado la confianza en el animal para que se sacara la instantánea.
Más allá de quién deba ser el titular de los derechos sobre
las obras desarrolladas por inteligencia artificial, en lo que coinciden todos
los consultados es en la necesidad de protegerlas para no desincentivar la
inversión en estas tecnologías. Y, de momento, en este aspecto sí existe
solución en el ordenamiento jurídico. Para Ignacio Valdelomar, director de la
asesoría jurídica de Isern Patentes y Marcas, “no hay duda de que las
creaciones son objeto de protección” y que pertenecen al propietario o
diseñador del software, un programa informático que sí puede ser patentado.
Será él, por tanto, quien tenga la capacidad de explotarlo y perciba los
beneficios económicos que genere aquello que produce.
Lo que sucede es que, al ritmo que avanza la tecnología,
Valdelomar no descarta que, en un futuro no muy lejano, el robot se independice
y tenga capacidad de crear sus propias obras sin necesidad de que intervenga su
programador. Una cuestión que está “aún verde”, pero que ya se estudia cómo
debe abordarse. Al final, zanja el letrado, “la tecnología va a una velocidad
de vértigo, y las leyes y los abogados nos tenemos que poner las pilas”.
Aunque la legislación aún no ha incorporado soluciones
concretas en el ámbito de los derechos de autor, los Gobiernos y organismos
internacionales se están tomando en serio la materia, elaborando propuestas y
borradores. Nadie quiere quedarse atrás en la era digital. La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por ejemplo, estudia opciones como
atribuir la autoría al creador humano, otorgar personalidad jurídica propia a
la inteligencia artificial o establecer un sistema especial para estos casos.
Desde Europa, también muy activa en la cuestión, se añade un matiz: la
necesidad de preservar la ética en todo lo relativo a la aplicación de estas
nuevas tecnologías.
PERSONAS ELECTRÓNICAS
Una de las soluciones legales que se han planteado para
resolver los problemas que pueden surgir en un futuro en el que los humanos
interactúen con robots inteligentes es la creación de una tercera personalidad.
Al igual que la tienen reconocida los hombres y mujeres (personas físicas) y
las organizaciones (personas jurídicas), algunos teóricos apuestan por
desarrollar las personas electrónicas. Una idea que abrazó el Europarlamento,
que, en febrero de 2017, aprobó una resolución que defendía dar este
tratamiento a los androides cuando tomen “decisiones autónomas inteligentes o
interactúen de forma independiente”. Así, por ejemplo, podrían ser responsables
de reparar los daños que causara su actividad.