Además, se le ha
incrementado la multa a 91,7 millones de euros, cuyo impago supondría cuatro
meses de arresto
El expresidente de Bankinter Jaime Botín a los juzgados en
Madrid, en julio de 2019
El Juzgado de lo Penal 27 de Madrid ha corregido la
sentencia por la que condenó al expresidente de Bankinter Jaime Botín a 18
meses de prisión y multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando
de un Picasso y ha elevado la condena a tres años de cárcel y 91,7 millones de
multa.
La jueza ha dictado un auto aclaratorio a petición del
fiscal y la Abogacía del Estado en el que explica que la pena debe imponerse en
su mitad superior, lo que implica ese agravamiento de la condena y que podría
implicar el ingreso en prisión de Botín al superar los dos años de cárcel.
El resto de la sentencia dictada en enero se mantiene y, de
hecho, la defensa de Botín la recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Multa millonaria
En la resolución, la jueza estableció que la propiedad del
cuadro -incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)- sea
del Estado, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Además, se le impone una multa (ahora corregida) de 91,7
millones de euros, cuyo impago supondría cuatro meses de arresto. Jaime Botín
también fue condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la
Abogacía del Estado.
La jueza declara probado que el expresidente de Bankinter
adquirió en 1977 la obra original de Pablo Picasso “Cabeza de mujer joven”,
pintada en 1906, y, con ocasión de tenerla en su domicilio de Pozuelo de
Alarcón (Madrid), se puso en contacto con la empresa Christie’s para vender el
cuadro en una subasta programada para el 6 de febrero de 2013 en Londres.
Añade que el personal de esta casa de subastas le informó de
que, debido a la antigüedad de la obra, debía pedir autorización al Ministerio
de Cultura para su exportación, “requisito necesario al encontrarse en España y
tratarse de un bien perteneciente al patrimonio histórico, dado su evidente
interés histórico-artístico, y tener más de cien años”, agrega.
Inexportabilidad
La resolución relata que, debido a ello, el acusado autorizó
a Christie’s el 5 de diciembre de 2012 para presentar y gestionar la licencia
de exportación ante el Ministerio de Cultura haciendo constar que el cuadro se
hallaba en Madrid y como aduana de salida Madrid.
Pero la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, organismo consultivo del Ministerio de
Cultura, denegó el 13 de diciembre de 2012 por unanimidad la autorización de
exportación de la obra, “frustrando su propósito de venderla en dicha casa de
subastas de Londres”.
La magistrada destaca que dicho organismo “propuso la
declaración de inexportabilidad por no existir obra semejante en territorio
español, siendo una de las pocas de Picasso del período Gósol, con influencia
decisiva en el cubismo y en la evolución posterior de la pintura del siglo XX”.
”Pese a ser plenamente consciente de la prohibición
administrativa el acusado trasladó el cuadro a la goleta Adix de su propiedad
cuando estaba atracada en el puerto de Valencia, con la finalidad de sacarlo de
España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las
autoridades”, detalla la jueza.
La llegada del cuadro
En julio de 2015 el barco atracó en el puerto de Calvi
(Córcega, Francia), con el cuadro a bordo, mientras el acusado contrató con una
empresa de transportes aéreos un vuelo para el día 31 de julio de 2015 para
trasladarse con el cuadro a Ginebra (Suiza)”, señala la sentencia.
Agrega que los servicios aduaneros franceses, al tener
conocimiento de que el acusado estaba tramitando el permiso de salida con un
cuadro vía aérea, ordenaron una inspección de la goleta Adix, lo que llevaron a
cabo el 30 de julio de 2015, localizando el cuadro embalado en la cabina del
comandante.
Al tener conocimiento de la falta de la preceptiva
autorización administrativa para su salida de territorio español procedieron a
su intervención.